Consideraciones Legales del Acelerador

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Acelerador de gatillo

El acelerador, tanto de puño como de gatillo, supone una ayuda suplementaria al pedaleo asistido. Muy útil para las arrancadas (por ejemplo en un semáforo) o para comenzar las subidas pronunciadas.

Sin embargo, al contrario que en otros países de nuestro entorno, en caso de que lleve acelerador y a efectos legales no se consideraría una bicicleta, ya que las condiciones para que una bicicleta eléctrica sea considerada bicicleta (y por tanto no haga falta licencia para manejarla, ni seguro) son:

Asistencia al pedaleo. El motor debe funcionar sólo mientras se pedalea y debe dejar de actuar cuando se deja de pedalear. El sensor PAS es el encargado de esta función:

Velocidad de asistencia de 25 km/h. En el momento en que se alcancen los 25 km/h. el motor debe dejar de funcionar.

Peso total de la bicicleta: Inferior a 40 Kg..

Todos nuestos kits (excepto el nitro) cumplen con estas condiciones siempre y cuando no se instale el acelerador.

A pesar de todo esto, el reglamento de circulación deja mano libre a los ayuntamientos para que, si lo desean, modifiquen la ordenanza municipal, de forma que siempre es conveniente consultar la msima.